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  • CREACION DE LA "MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO" DE SEGUNDA CATEGORIA EN BELEN

    Ley 4550
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 18 de Diciembre de 1987
    Boletín Oficial, 23 de Junio de 1989
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPK0004550

    TEMA

    Derecho constitucional, autonomía municipal, Municipalidad, jurisdicción y competencia

    EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

    ARTICULO 1.- Créase la Municipalidad de Segunda Categoría cuya denominación será: "MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO" con jurisdicción en los Distritos de San Fernando y El Eje, ambos correspondientes al Departamento Belén.

    ARTICULO 2.- Exclúyase de la jurisdicción de la Municipalidad de "Puerta de San José" creada por Ley Nº 4274 al Distrito San Fernando, para crear esta Comuna incorporándolo a la misma.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_1,[Contenido relacionado]

    ARTICULO 3.- Exclúyese el Artículo 1º de la Ley Nº 3616 en orden a la jurisdicción de la Municipalidad de Hualfín a la Localidad de El Eje, para ser incorporada a la Comuna creada por el presente instrumento legal.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_2,[Contenido relacionado]

    ARTICULO 4.- La Municipalidad creada por la presente Ley incorporar a su patrimonio, el activo o pasivo, asumiendo asimismo los derechos y obligaciones contraídos por la Comuna de Puerta de San José y Hualfín, con relación a los Distritos que la integran.

    ARTICULO 5.- Una vez promulgada la presente y designadas sus autoridades del Organismos Comunal a que se refiere el Artículo 1º, deberá prestar al Poder Ejecutivo para su aprobación el Presupuesto Municipal en un plazo no mayor de treinta días desde la fecha en que tome posesión del cargo.

    ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo implementará las medidas presupuestarias pertinentes, para el cumplimiento de la presente Ley.

    ARTICULO 7.- De forma.

    Firmantes

    GARBE-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo TITULAR DEL PEP: Dr. RAMON EDUARDO SAADI DECRETO DE PROMULGACIÓN: Nº 788 (18/04/1989)

HERRAMIENTAS


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