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Los deberes de la responsabilidad parental no ceden frente a las obligaciones subsidiarias como progenitor afín
SINTESIS
Progenitor afín. Alimentos. Resuelve aumentar la cuota alimentaria a favor de una menor de catorce años de edad, en la suma equivalente al veinticinco por ciento de todo lo que perciba el progenitor, previos los descuentos de ley. Advierte que si bien el demandado invocó que posee una familia a cargo con la que es su pareja, junto a la hija de la referida quien cuenta con quince años de edad, su responsabilidad respecto de la niña de autos es de índole principal, derivada de la responsabilidad parental. De lo dicho se desprende en consecuencia, que si bien la contribución al sostenimiento del hijo del conviviente constituye en la actualidad una carga de familia, ello nunca podría ser en desmedro de la propia prole, ya que si tanto acento se ha puesto en la subsidiariedad de dicha obligación en relación a los titulares de la responsabilidad parental, con mayor razón deberá ceder ante la obligación que de manera principal y directa nace del vínculo parento filial propio.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general