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  • Denegar la matricula al hijo de una docente del colegio no constituye injuria en los términos del art. 242 LCT

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    18 de Julio de 2014
    Id SAIJ: NV9186

    SINTESIS

    Docentes privados. Rechaza una demanda por despido indirecto interpuesta por una docente a raíz de que la entidad educativa donde trabajaba denegó la rematriculación de su hijo como alumno de dicha institución. Considera que los términos expresados por la institución demandada en el cuaderno de entrevistas, no constituyeron una descalificación como persona y/o docente hacia la trabajadora, sino que fueron en respuesta a las diferencias que proponía el marido de la actora respecto de parámetros y estándares educativos, motivo por el cual no se halla configurada una injuria en los términos del art. 242 LCT, es decir, que impidiera la prosecución del vínculo laboral.

    TEXTO

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HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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