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Denegar la matricula al hijo de una docente del colegio no constituye injuria en los términos del art. 242 LCT
SINTESIS
Docentes privados. Rechaza una demanda por despido indirecto interpuesta por una docente a raíz de que la entidad educativa donde trabajaba denegó la rematriculación de su hijo como alumno de dicha institución. Considera que los términos expresados por la institución demandada en el cuaderno de entrevistas, no constituyeron una descalificación como persona y/o docente hacia la trabajadora, sino que fueron en respuesta a las diferencias que proponía el marido de la actora respecto de parámetros y estándares educativos, motivo por el cual no se halla configurada una injuria en los términos del art. 242 LCT, es decir, que impidiera la prosecución del vínculo laboral.
TEXTO
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general