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Deniegan el pedido de una vivienda a una persona por no considerarla incluida en categorías prioritarias
SINTESIS
Derecho a la vivienda. Rechaza el amparo tendiente a que el GCBA le provea al actor una solución habitacional definitiva y permanente. Advierte que la legislación aplicable no impone al Estado la obligación de proveer una vivienda, salvo aquellas situaciones prioritarias de vulnerabilidad. Y en tal sentido, conforme los propios dichos del actor, y de la prueba acompañada, surge que no padecería problemas de salud que le impidan desarrollar tareas laborativas, ni se encontraría inmerso en situación alguna que permita considerarlo abarcado dentro de las prioridades contempladas en la regulación normativa ni, menos aún, incluido en las categorías a las que el legislador aseguró el acceso a un alojamiento permanente como el que peticiona el demandante.
TEXTO
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general