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Indemnizan a una afiliada que padeció un ACV por falta de reconocimiento de asistencia domiciliaria
SINTESIS
Hace lugar a una demanda iniciada por dos afiliados a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido como consecuencia de la falta de reconocimiento, por parte de una obra social, de la cobertura correspondiente a las prestaciones en concepto de asistencia domiciliaria que debieron brindarles, por la discapacidad que padece la coactora a causa de un accidente cerebro vascular. Considera que, aun con anterioridad a la sanción de la ley 26480, la prestación exigida por los accionantes se encontraba implícitamente incluida en los supuestos allí previstos, pues no cabe duda alguna que la finalidad de la asistencia reclamada es la de satisfacer las necesidades básicas esenciales de la coactora, tales como su alimentación, su higiene, su movilidad y toda otra actividad que se vería privada de realizar de no contar con la ayuda necesaria para ello.
TEXTO
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general