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  • Indemnizan a una afiliada que padeció un ACV por falta de reconocimiento de asistencia domiciliaria

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    13 de Junio de 2014
    Id SAIJ: NV8694

    SINTESIS

    Hace lugar a una demanda iniciada por dos afiliados a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido como consecuencia de la falta de reconocimiento, por parte de una obra social, de la cobertura correspondiente a las prestaciones en concepto de “asistencia domiciliaria” que debieron brindarles, por la discapacidad que padece la coactora a causa de un accidente cerebro vascular. Considera que, aun con anterioridad a la sanción de la ley 26480, la prestación exigida por los accionantes se encontraba implícitamente incluida en los supuestos allí previstos, pues no cabe duda alguna que la finalidad de la asistencia reclamada es la de satisfacer las necesidades básicas esenciales de la coactora, tales como su alimentación, su higiene, su movilidad y toda otra actividad que se vería privada de realizar de no contar con la ayuda necesaria para ello.

    TEXTO

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Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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