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Los bienes muebles de una embajada extranjera son inembargables
SINTESIS
Embajadas extranjeras. Inembargabilidad de los bienes muebles. En el marco de un reclamo indemnizatorio por despido, rechaza una solicitud de embargo preventivo sobre los bienes muebles del Centro Cultural Islámico Custodio de las Dos Sagradas Mezquitas Rey Fahd, pertenecientes a la Embajada del Reino de Arabia Saudita en la República Argentina, tendiente a garantizar el cobro del monto de condena. Considera que las limitaciones a la embargabilidad de los bienes de las embajadas han sido impuestas por la necesidad de garantizar el desempeño eficaz de las representaciones diplomáticas y para no poner en riesgo la existencia misma del Estado en contra de quien se pronunció la sentencia condenatoria. Agrega que también debe preferirse la operatividad de la inmunidad del Estado extranjero a fin de preservar el desarrollo amistoso de las relaciones entre Estados.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general