Sistema Argentino de Información Juridica Ministerio de Justicia de la Nación
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  • Una empresa organizadora de eventos debe responder por incumplir con el servicio de catering en la forma pactada

    SENTENCIA
    Buenos Aires
    JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nro 6
    LOMAS DE ZAMORA, BUENOS AIRES
    16 de Diciembre de 2014
    Id SAIJ: NV9943

    SINTESIS

    Una empresa de organización de eventos contratada para la celebración de la boda de la actora debe responder por no cumplir con el servicio de catering, vajillas, mozos y seguridad en la forma pactada. Considera que de las declaraciones testimoniales brindadas surge que efectivamente la cantidad de comida fue insuficiente, las porciones pequeñas, como así también que los distintos cortes de carne se acabaron rápidamente, no alcanzando para todos, y que además, fueron robados varios regalos, esta situación, configura un cumplimiento defectuoso de la obligación que da lugar al resarcimiento del daño patrimonial efectivamente acreditado.

    TEXTO

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HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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