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Una empresa organizadora de eventos debe responder por incumplir con el servicio de catering en la forma pactada
SINTESIS
Una empresa de organización de eventos contratada para la celebración de la boda de la actora debe responder por no cumplir con el servicio de catering, vajillas, mozos y seguridad en la forma pactada. Considera que de las declaraciones testimoniales brindadas surge que efectivamente la cantidad de comida fue insuficiente, las porciones pequeñas, como así también que los distintos cortes de carne se acabaron rápidamente, no alcanzando para todos, y que además, fueron robados varios regalos, esta situación, configura un cumplimiento defectuoso de la obligación que da lugar al resarcimiento del daño patrimonial efectivamente acreditado.
TEXTO
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general